CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
1.- El auto de vista objeto de la impugnación resolviendo la apelación interpuesta por el actor a fs. 115-116, en el marco del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la sentencia de 7 de agosto de 2001(fs. 109-110), dando aplicación a los arts. 2, 4, 5, 6,12, 13 de la L.G.T., 5, 6, 8 del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943; Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; 3 inc. g), 59, 67,182 del Cód. Proc. Trab.;16, 157, 162 de la C.P.E., y 69 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Hugo Saucedo Aguilera c/ Supermercado "FLORIDA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2
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- En consecuencia corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
