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3.- Expuestos los fundamentos tanto del auto de vista, como del recurso con que se impugna se concluye sin lugar a dudas que, el recurrente, en la pretensión de negar el pago de los beneficios sociales a que tiene derecho el actor, apartándose de los datos del proceso intenta en el fondo probar en la vía del recurso, el despido justificado del demandante sin derecho a los beneficios sociales que le corresponden, por la supuesta infracción del art. 16 inc. g) de la L.G.T., y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, con base a la documental de fs.162-163, cuando, dicha prueba fechada en 21 de diciembre de 2001, con la que supone acreditar la equivocación manifiesta del juzgador, es posterior a la dictación del fallo que se cuestiona y no fue presentada debidamente ejecutoriada, sin enervar la sustentación del proceso a tenor del art. 67 del Cód. Proc. Trab., habiendo realizado entonces el Tribunal de alzada, una correcta valoración y fundamentación de los hechos y del derecho que hacen al fondo de la litis, sin incurrir igualmente, en ninguna infracción de forma específicamente prevista por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Hugo Saucedo Aguilera c/ Supermercado "FLORIDA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
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- En consecuencia corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
