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Difamación y otros
VISTOS: el recurso de casación de fojas 303 a 308 interpuesto por Felipe Machaca Mamani, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, impugnando el Auto de Vista Nº 151/06 de 2 de marzo de 2006 de fojas 298 a 299 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Robert Fernández Flores y Ricardo Rivera contra Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani, Daniel Ángel Sullca Tancara, Gregorio Rolando Enríquez Luna, Ramiro Carlos Machaca Mamani y los recurrentes, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previsto en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, conforme el Código Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva y observar los presupuestos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código adjetivo penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Felipe Machaca Mamani, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, recurren de casación de fojas 303 a 308, impugnando el Auto de Vista Nº 151/06 de 2 de marzo de 2006, de fojas 298 a 299, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida por los imputados y los querellantes, confirmando a la vez la Sentencia Mixta Nº 33/05 de 22 de Septiembre de 2005, que los sancionó por el delito de calumnia, a tres años de reclusión y al pago de una multa de 100 días, a razón de Bs. 5.- por día y los absolvió de culpa y pena de los delitos de difamación, propalación de ofensas e injurias, también, absuelve de culpa y pena a Ramiro Carlos Machaca Mamani de los delitos previstos en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal; acusando ante el Supremo Tribunal lo siguiente:
1.- Que, el Tribunal Ad-quem, mecánicamente transcribe la sentencia y señala en el segundo considerando, que el Juez procedió conforme a derecho, habiendo efectuado una correcta valoración de la prueba en su conjunto, producida en el juicio oral, según el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal. Pruebas que generaron la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, en el delito de calumnia -artículo 238 del Código Penal- y no así sobre los otros delitos
- PARTES : Robert Fernández Flores y otro c/ Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani y otros
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- Piden al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
