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2.- Observan, que existe falta de fundamentación del fallo recurrido, al señalar que los imputados no hacen mención de los preceptos legales erróneamente aplicados, y que se efectuó una simple relación de los hechos, circunstancias, citando los artículos 169 inc. 3 y 370 del Código de Procedimiento Penal, sin referir sus causales, sobre cada violación, cuando en el recurso de apelación restringida, pidieron la fundamentación de la resolución.
3.- Que la parte considerativa de la sentencia, para imponer la pena, no tomó en cuenta las atenuantes, sobre la inexistencia de antecedentes penales, que se trata de un primer delito y la naturaleza del hecho, sin embargo se les fija la pena máxima, por ello afirman que las atenuantes referidas no fueron consideradas
- PARTES : Robert Fernández Flores y otro c/ Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani y otros
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- Piden al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
