POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso de casación se colige que los recurrentes cumplen con los requisitos que estipulan los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista que impugnan e invocan los precedentes contradictorios, señalando en su contenido la contradicción que existiría consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 50 inc. 1) de la Ley 1970, se admite el recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación, formulado por Felipe Machaca Mamani, Camila Choquetijlla de Aramayo, Flora Norah Aruquipa de Rodríguez y Margarita Torrez de Luna, de fojas 303 a 308. Y en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo cuerpo legal, dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, el Auto de Vista de fojas de fojas 298 a 299 vuelta y el presente Auto Supremo, con la finalidad de que sea observado
- PARTES : Robert Fernández Flores y otro c/ Eliodoro Reynaldo Lipa Ziñani y otros
- 1
- 3
- 4
- Piden al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
