Auto Supremo AS/0230/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2006

Fecha: 12-Jun-2006

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 731-733 y 747 a 753, interpuestos por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo representado por la Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA y Pedro Agustín Menacho respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 30/06 de 03 de marzo de 2006 de fojas 720-721, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA contra Pedro Agustín Menacho y Miguel Carrillo Jiménez, por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto por el Art. 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Pdto. Penal, como: a) invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso; b) presentar dentro del plazo para la interposición del mismo; y c) señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que, Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, recurre de casación de fojas 731-733, impugnando el Auto de Vista Nº 30/06 de 03 de marzo de 2006 de fojas 720 a 721, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admite los recursos de apelación restringida planteados por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, apoderado legal de SAPSA y Pedro Agustín Menacho de fojas 681 y 688, y declara procedente en forma parcial las cuestiones planteadas en el recurso de apelación por parte del imputado Pedro Agustín Menacho y a tenor del Art. 413 del Código de Pdto. Penal, MODIFICA la pena impuesta al mismo de 4 a 3 años de reclusión, y declara vigente en lo demás la sentencia mixta apelada, e improcedente el recurso de apelación deducido por la Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA; bajo los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista Nº 30/06 impugnado, no observa el Auto Supremo Nº 618/03, al haberse absuelto de culpa y pena a Miguel Ángel Carrillo, que -a su parecer- es autor del delito de estafa, en relación con el Art. 20 y 13 bis del Código Penal, porque hubiera participado, administrado y entregado los cheques, sin efectuar denuncia sobre estos hechos, continuo entregando cheques a Pedro Agustín Menacho y a Jaime Roberto Pérez; invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 22 de abril de 2003 y el Auto Supremo Nº 618/03 de 4 de diciembre de 2003, que le corresponde y Auto Supremo Nº 23/04 de 14 de enero de 2004