A su vez el recurrente, Pedro Agustín Menacho Paz, en su recurso de casación de
CONSIDERANDO: que, el recurrente cumple con los requisitos que estipulan los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, acompaña copia del recurso de apelación restringida, invoca los precedentes contradictorios, y señala las contradicciones que cree encontrar y que son los presupuestos de carácter formal, para en lo posterior analizar el recurso y determinar en su caso lo que corresponda en derecho; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley, conforme el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970, se admite éste recurso.
A su vez el recurrente, Pedro Agustín Menacho Paz, en su recurso de casación de fojas 747 a 753, manifiesta:
1.- Que el Auto de Vista no se halla debidamente fundamentado, ni ajustado a derecho, que es contradictorio, omite referirse a los puntos cuestionados en su recurso de apelación, vulnerando el debido proceso y pide se revise el proceso de oficio, en aplicación del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en este aspecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 287 de 13 de mayo de 2004 (de fojas 748 vuelta) y el Auto Supremo Nº 647 de 21 de octubre de 2004 (de fojas 749 y vuelta).
2.- Reclama además que la pena impuesta no se ajusta a lo previsto en los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, porque si bien su conducta se subsumió al tipo penal estipulado en el Art. 335 del Código sustantivo, empero colaboró en la investigación del hecho
- PARTES : Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA c/Pedro Agustín Menacho y otro
- Estafa
- 1
- 2
- 3
- Pide al Máximo Tribunal, se mantenga la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra Pedro
- A su vez el recurrente, Pedro Agustín Menacho Paz, en su recurso de casación de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
