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2.- El Tribunal de Alzada al igual que el Juez A-quo, incurrió en la errónea aplicación de la norma sustantiva en relación a Miguel Carrillo Jiménez, al no haber interpretado correctamente el Art. 335 con referencia al Art. 13 bis y Art. 20 del Código Penal, y considerar que la prueba no fue suficiente para generar convicción en el juzgador, por lo que en su concepto no tiene un fundamento válido la resolución impugnada; que en el juicio oral se demostró que Carrillo Jiménez como Jefe Administrativo o de Personal, debió fiscalizar los recursos, impidiendo se consume el delito de estafa, sin embargo prestó su colaboración al girar cheques, ello implica la comisión por omisión, que señala el Art. 13 bis del Código Penal, permitiendo se debiten los cheques para los supuestos pagos tributarios
- PARTES : Empresa de Servicios Aéreos Petroleros S.A. SAPSA c/Pedro Agustín Menacho y otro
- Estafa
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- Pide al Máximo Tribunal, se mantenga la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra Pedro
- A su vez el recurrente, Pedro Agustín Menacho Paz, en su recurso de casación de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
