Auto Supremo AS/0230/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2006

Fecha: 12-Jun-2006

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2.- El Tribunal de Alzada al igual que el Juez A-quo, incurrió en la errónea aplicación de la norma sustantiva en relación a Miguel Carrillo Jiménez, al no haber interpretado correctamente el Art. 335 con referencia al Art. 13 bis y Art. 20 del Código Penal, y considerar que la prueba no fue suficiente para generar convicción en el juzgador, por lo que en su concepto no tiene un fundamento válido la resolución impugnada; que en el juicio oral se demostró que Carrillo Jiménez como Jefe Administrativo o de Personal, debió fiscalizar los recursos, impidiendo se consume el delito de estafa, sin embargo prestó su colaboración al girar cheques, ello implica la comisión por omisión, que señala el Art. 13 bis del Código Penal, permitiendo se debiten los cheques para los supuestos pagos tributarios