Auto Supremo AS/0230/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2006

Fecha: 12-Jun-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Concluye pidiendo al Tribunal de Casación, se deje sin efecto la resolución, y se establezca la doctrina legal aplicable absolviéndole de culpa y pena del delito endilgado y en lo concerniente al recurso de casación formulado por el querellante se los declare infundado.

CONSIDERANDO: que, Pedro Agustín Penacho, también cumple con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de notificado con el Auto de Vista objeto del recurso, acompaña la copia del recurso de apelación restringida y adjunta copias de los precedentes contradictorios, en los que fundamenta su pretensión jurídica, en consecuencia, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por ley, se defiere su aceptación para fines de su análisis en lo posterior y disponer lo que fuere de ley, en sujeción del Art. 418 del Código de Pdto. Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE los recursos de casación interpuestos por Carlos Eduardo Rodríguez Antelo, apoderado legal de SAPSA de fojas 731-733 y Pedro Agustín Menacho Paz, de fojas 747 a 753 y conforme la segunda parte del Art. 418 de la citada ley adjetiva penal, dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del País, el Auto de Vista Nº 30/06 de fojas 720-721 y el Auto Supremo de la fecha