CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación fs. 352-354 interpuesto por Roger Luís Camacho Lobo, Norma Rosa Bejar Hurtado y María Teresa Chávez Dorado, contra el auto de vista No. 149 de 30 de abril de 2002 (fs. 348), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Franco Bertone, la respuesta de fs. 357-358, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 9 de febrero de 2001 (fs. 303-305), declarando probada en parte la demanda de fs. 33-38 con costas, disponiendo que la empresa demandada ENTEL S.A., reliquide los beneficios sociales a favor de los demandantes, incluyendo desahucio y reintegro del bono solidario en igualdad de montos que los demás trabajadores, sin lugar al pago de sueldos reclamados hasta la vigencia del Convenio Colectivo, como se demandó, considerando la liquidación suscrita como pago a cuenta de la nueva reliquidación. Por auto complementario de 5 de marzo de 2001 (fs. 309 vta), a solicitud del apoderado de los demandantes, se aclaró que el desahucio comprende tres meses del sueldo promedio, y el denominado bono solidario en monto promedio pagado por la empresa a los demás trabajadores
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Que, al respecto el Supremo Tribunal, al resolver casos similares, mediante AS
- En este marco legal se concluye que, el auto de vista se ajusta a las
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
