CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
A su vez la empresa demandada, por intermedio de su apoderada, responde en base a los fundamentos del memorial de fs. 357-358, impetrando que se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:
I.- En el recurso de casación en la forma, los recurrentes denuncian que el tribunal de apelación ha violado el art. 236 del Pdto. Civil, al no referirse a los puntos resueltos por el Juez de primera instancia, adecuando su conducta a lo establecido por el art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil; también señalan que la sentencia se encontraría ejecutoriada, porque el recurso de apelación no se habría planteado dentro el plazo previsto por ley
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
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- Que, al respecto el Supremo Tribunal, al resolver casos similares, mediante AS
- En este marco legal se concluye que, el auto de vista se ajusta a las
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
