El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- En relación a la supuesta violación al "derecho a la defensa" por no haber admitido,
- Por otra parte, el recurrente incumple el requisito de admisibilidad de invocación de precedente contradictorio,
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
