Regístrese, hágase saber y devuélvase
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencien violaciones a derechos fundamentales como determinan los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que, de oficio, este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de Autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicanor Vargas Gutiérrez a fojas 167 y 167 vuelta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- En relación a la supuesta violación al "derecho a la defensa" por no haber admitido,
- Por otra parte, el recurrente incumple el requisito de admisibilidad de invocación de precedente contradictorio,
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
