Auto Supremo AS/0255/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2006

Fecha: 22-Jul-2006

Regístrese, hágase saber y devuélvase


La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencien violaciones a derechos fundamentales como determinan los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que, de oficio, este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de Autos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicanor Vargas Gutiérrez a fojas 167 y 167 vuelta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase