En relación a la supuesta violación al "derecho a la defensa" por no haber admitido,
En relación a la supuesta violación al "derecho a la defensa" por no haber admitido, la prueba adjuntada al recurso de apelación restringida, el Auto de fojas 147 es claro al fundamentar que "el recurrente no precisó concretamente que hecho pretende probar contraviniendo la previsión contenida en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 410 del mismo compilado adjetivo penal", por lo que, habiendo precluído tal derecho, mal habría podido el Tribunal de apelación revalorizar prueba o admitir nueva prueba documental dirigida a demostrar la culpabilidad o absolución del imputado, situación que habría dado lugar a incurrir en violación al principio de "inmediación" que rige el juicio oral, además de que habría significado desconocer que el juicio oral se desarrolla en única y última instancia, por lo que el Tribunal de alzada, al no considerar ni revalorar la prueba presentada en apelación restringida, no ha incurrido en violación al derecho a la defensa
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- En relación a la supuesta violación al "derecho a la defensa" por no haber admitido,
- Por otra parte, el recurrente incumple el requisito de admisibilidad de invocación de precedente contradictorio,
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
