Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero garcía
Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- En relación a la supuesta violación al "derecho a la defensa" por no haber admitido,
- Por otra parte, el recurrente incumple el requisito de admisibilidad de invocación de precedente contradictorio,
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Consecuentemente, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
