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CONSIDERANDO: que, Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez, recurren de casación de fojas 137-138, impugnando el Auto de Vista Nº 135/06 de fojas 120-126, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente las cuestiones planteadas por el fiscal, en el recurso de apelación restringida, en los puntos 1 y 2, y anuló en forma total la sentencia de primera instancia disponiendo la reposición del juicio oral por otro Tribunal, denunciando:
1.- Que, el Tribunal de Alzada hubiera violado el Art. 398 del Código de Pdto. Penal, que delimita su competencia, en el momento de realizar las puntualizaciones del fallo impugnado, porque no se habría enmarcado a los aspectos cuestionados
- PARTES : Ministerio Público c/ Huber Ríos Ríos y otra
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 438 de 15 de octubre de 2005
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación se deje sin efecto el fallo impugnado
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
