Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: que, los recurrentes cumplen con los requisitos señalados por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugnan e invocan el precedente contradictorio, que son los presupuestos de carácter formal de su admisión, para, en lo posterior, analizar el recurso y determinar lo que corresponda por ley, por lo que de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970, se admite dicho recurso.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez de fojas 137 a 138; y en sujeción de la segunda parte del artículo 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 120-126 y el Auto Admisorio de la fecha, para fines que sea observado.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Huber Ríos Ríos y otra
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 438 de 15 de octubre de 2005
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación se deje sin efecto el fallo impugnado
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
