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2.- Que, el Tribunal de sentencia no efectuó la valoración de la prueba, porque estas fueron obtenidas por medio ilícito, y que el Tribunal Ad quem hubiera valorado la prueba sin estar presente en el juicio oral. Cuestiona que no se consideró el precedente contradictorio invocado en la contestación del recurso de apelación restringida
- PARTES : Ministerio Público c/ Huber Ríos Ríos y otra
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 438 de 15 de octubre de 2005
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación se deje sin efecto el fallo impugnado
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
