CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 138, interpuesto por Huber Ríos Ríos y Talía Saracho Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/06 de 19 de junio de 2006 de fojas 120 a 126, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Huber Ríos Ríos y otra
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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- Como precedente contradictorio, invocan el Auto Supremo Nº 438 de 15 de octubre de 2005
- Finalizan pidiendo al Tribunal de Casación se deje sin efecto el fallo impugnado
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
