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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta el auto de vista, el recurrente alude que se han infringido los arts. 116 de la C.P.E., 1º y 120 de la L.G.T., 163 del D.R.L.G.T., 154 del Cód. proc. Trab., 1510 del Cód. Civ., 90, 127252 y 253 del Cód. Pdto. Civ., indicando que el proceso no tiene razón de ser en la instancia laboral y que la resolución recurrida es errónea, viola, aplica indebidamente la ley e incurre en error de hecho y de derecho de la prueba aportada al proceso, en el que demuestra que se operó la prescripción y hubo el pago documentado, aspectos estos que ya fueron valorados y resueltos en la resolución emitida por el Tribunal ad quem; además que en dichas disposiciones legales no se sustenta el auto de vista, por lo que al no haber sido aplicadas, mal pueden haber sido infringidas, hecho fundamental no advertido por el recurrente, desnaturalizando el objeto del recurso de casación en el fondo, según prevén los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Rolando González Vargas c/ Cooperativa de Servicios de Comercialización "Germán Moreno" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 16 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
