3
3.- Finalmente habiéndose denunciado la nulidad por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del ministerio Público, corresponde mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de éste Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en 21 de mayo de 2001, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 20, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad alguna, como pretende el recurrente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Rolando González Vargas c/ Cooperativa de Servicios de Comercialización "Germán Moreno" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 16 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
