CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 339-340, interpuesto por Celio Bedoya Rocha y Bertha Vidal Solíz, Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Comercialización Germán Moreno Ltda., contra el auto de vista de 16 de julio de 2002 (fs. 329-330), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Rolando González Vargas contra la Cooperativa que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 342-344, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de marzo de 2002 (fs. 299-301), declarando probada la demanda de fs. 17-19, habiendo lugar al reintegro por sueldos devengados en la suma de Bs. 6.732,47.-, e improbadas las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Rolando González Vargas c/ Cooperativa de Servicios de Comercialización "Germán Moreno" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 16 de julio de 2002 (fs
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad o casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
