CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-75 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de Juan Fernando del Granado Cosio, en su condición de H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista No. 08/02 SSAI de 14 de enero de 2002 (fs.68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ladislao Ortega Mariño contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 76, el dictamen fiscal de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 21/2000 el 15 de abril de 2000 (fs. 51-53), declarando improbada la demanda de fs. 16-17. En grado de apelación, por auto de vista No. 08/02 SSAI de 14 de enero de 2002 (fs.68), se revocó la sentencia apelada, y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 16-17, sin costas por la revocatoria, ordenando la cancelación a favor del actor según la liquidación inserta la suma de Bs. 16.533,80 con los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y
- De otra parte, lo afirmado en el recurso sobre la interrupción laboral según el intervalo
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
