Auto Supremo AS/0373/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2006

Fecha: 10-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si


CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:

En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al disponer que se pague derechos laborales al actor que desempeñó funciones por medio de contratos a plazo fijo, según los documentos de fs. 11, 12 y 13; que entre el segundo y tercer contrato existió una interrupción en la relación laboral de 1 mes y 10 días; que el D.L. No. 16187 permite a la Alcaldía contratar a plazo fijo y en estos casos no corresponde el pago de desahucio e indemnización, que sólo se otorga a los trabajadores en casos de despidos forzosos, lo que no sucedió con el actor, porque a la conclusión del contrato dejó de trabajar