CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:
En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al disponer que se pague derechos laborales al actor que desempeñó funciones por medio de contratos a plazo fijo, según los documentos de fs. 11, 12 y 13; que entre el segundo y tercer contrato existió una interrupción en la relación laboral de 1 mes y 10 días; que el D.L. No. 16187 permite a la Alcaldía contratar a plazo fijo y en estos casos no corresponde el pago de desahucio e indemnización, que sólo se otorga a los trabajadores en casos de despidos forzosos, lo que no sucedió con el actor, porque a la conclusión del contrato dejó de trabajar
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y
- De otra parte, lo afirmado en el recurso sobre la interrupción laboral según el intervalo
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
