De otra parte, lo afirmado en el recurso sobre la interrupción laboral según el intervalo
De otra parte, lo afirmado en el recurso sobre la interrupción laboral según el intervalo entre el segundo y tercer contrato, tampoco es evidente, porque consta de obrados y del oficio elaborado por el Director Jurídico de fs. 9, que el actor continuó prestando servicios sin interrupción en su cargo, debido a los delicados asuntos que requerían su atención como profesional. Ante tal evidencia, lo dispuesto por en el auto de vista recurrido, se ajusta a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y
- De otra parte, lo afirmado en el recurso sobre la interrupción laboral según el intervalo
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
