Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y
Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, con la facultad conferida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., formando libremente su convencimiento de las pruebas, al concluir en la forma resuelta. En efecto, de acuerdo al art. 2 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitido más de dos contratos a plazo fijo y, en caso de evidenciarse infracción por el empleador, el contrato a plazo fijo se convierte en contrato de tiempo indefinido, así como no están permitidos contratos a plazos en tareas propias y permanentes de la empresa. En la especie, al existir tres contratos a plazo fijo, con la suscripción del último contrato se ha producido la conversión de contrato de plazo fijo, por tiempo indefinido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
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- De otra parte, lo afirmado en el recurso sobre la interrupción laboral según el intervalo
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
