Auto Supremo AS/0373/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y


Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, con la facultad conferida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., formando libremente su convencimiento de las pruebas, al concluir en la forma resuelta. En efecto, de acuerdo al art. 2 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitido más de dos contratos a plazo fijo y, en caso de evidenciarse infracción por el empleador, el contrato a plazo fijo se convierte en contrato de tiempo indefinido, así como no están permitidos contratos a plazos en tareas propias y permanentes de la empresa. En la especie, al existir tres contratos a plazo fijo, con la suscripción del último contrato se ha producido la conversión de contrato de plazo fijo, por tiempo indefinido