II
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, no cita normas presuntamente infringidas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco identifica presuntos errores respecto de la apreciación de prueba.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
II.- Respecto del segundo recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se llega al convencimiento de que no es evidente la interpretación errónea del art. 13 de la L.T.G. y tampoco es cierto que el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 64 del Cód proc. Trab., en consideración a que conforme consta a fs. 12, (repetida a fs. 16), el encargado de la sección personal de la empresa demandada, alegando reorganización en la empresa, entregó el 11 de enero de 2001 a la ahora demandante, un pre aviso de retiro, que vencía el 10 de abril de 2001. Posteriormente, la indicada trabajadora, presentó carta de retiro el 12 de marzo de 2001 (fs. 24), alegando motivos económicos, sin hacer referencia a los salarios devengados, implicando con ello que al haberse expedido el correspondiente pre aviso, no corresponde que el empleador cancele el desahucio, porque la trabajadora renunció a su cargo en vigencia del plazo otorgado por el pre aviso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 246 de 10 de julio de
- Por su parte, la actora, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
