III
III.- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal ad quem, no incurrió en interpretación errónea de las normas citadas y tampoco en violación de ninguna norma procesal, correspondiendo aplicar los arts. 271 incs. 1) y 2) y 272 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 246 de 10 de julio de
- Por su parte, la actora, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
