Por su parte, la actora, por memorial de fs
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs. 53, interpone recurso de casación, fundamentando que al no haberse realizado la valoración adecuada de las pruebas e incumplido las normas procesales, se coartó los derechos a la defensa de la empresa que representa, solicitó se pronuncie por la casación o la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Por su parte, la actora, por memorial de fs. 55, interpuso recurso de casación, fundamentando que no se interpretó correctamente el art. 13 de la L.G.T., porque efectuando un incompleto finiquito, incumpliendo lo establecido por el art. 64 del Cód. Proc. Trab., se descontó indebidamente de sus beneficios el pago del desahucio que por ley le corresponde. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se dicte una nueva sentencia ordenando el pago total de sus beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 246 de 10 de julio de
- Por su parte, la actora, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
