Auto Supremo AS/0399/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que


Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que la REVOCATORIA es una forma de resolución que el art. 237 del adjetivo civil reserva para el tribunal de apelación. En grado de casación, el tribunal se encuentra constreñido a las formas establecidas por el art. 271 del mismo ritual civil, esto es, declarar improcedente, anular obrados con o sin reposición y casar total o parcialmente. Amén de la impertinente cita del inc. d) tanto del art. 16 L.G.T. y su D.R., que a más de no denunciar su infracción, no advirtió que se encuentran expresamente derogadas por Ley de 23 de noviembre de 1944