Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que
Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que la REVOCATORIA es una forma de resolución que el art. 237 del adjetivo civil reserva para el tribunal de apelación. En grado de casación, el tribunal se encuentra constreñido a las formas establecidas por el art. 271 del mismo ritual civil, esto es, declarar improcedente, anular obrados con o sin reposición y casar total o parcialmente. Amén de la impertinente cita del inc. d) tanto del art. 16 L.G.T. y su D.R., que a más de no denunciar su infracción, no advirtió que se encuentran expresamente derogadas por Ley de 23 de noviembre de 1944
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones
- En el caso del actor es mayor la negligencia, en la medida que se conforma
- Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de
- Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
