CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 122-123, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz y el recurso de Casación de fs. 127 interpuesto por Roberto Vega Hermosa, ambos contra el Auto de Vista Nº 005/02 SSA-III, de 20 de junio de 2002, cursante a fs. 116-117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Roberto Vega Hermosa contra la entidad edilicia citada, sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 133-134; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 5-6 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social, dicta la Sentencia cursante a fs. 79-81 declarando PROBADA en parte la demanda y condenando, al Municipio, el pago de Bs. 151.355,55 en favor del demandante, por concepto de beneficios sociales y otros derechos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 116-117 pronunció Auto de Vista REVOCANDO en parte la sentencia apelada, determinando el monto a cancelar en Bs. 44.286, fallo que motivó los recursos de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones
- En el caso del actor es mayor la negligencia, en la medida que se conforma
- Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de
- Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
