Auto Supremo AS/0399/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de


Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho previsto por el art. 253-3) Cód.Pto.Civ., no se agota en si mismo y por lo tanto no es excluyente del cumplimiento de los requisitos señalados por el art. 258-2) del mismo adjetivo civil, en la medida que, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, tendrá efectos directos en la conclusión fáctica que a la sazón resultará errada y, siendo equivocada ésta conclusión, lógicamente el dispositivo legal que se aplique a esa facticidad también resultará errado y, siendo así, se tendrá como infringido este último dispositivo legal por errónea aplicación; de ahí que, el citado art. 258-2) del ritual civil, constriñe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente independientemente a que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber dado cumplimiento, los recurrentes, a éste presupuesto legal, no permiten abrir la competencia de éste Tribunal