Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de
Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho previsto por el art. 253-3) Cód.Pto.Civ., no se agota en si mismo y por lo tanto no es excluyente del cumplimiento de los requisitos señalados por el art. 258-2) del mismo adjetivo civil, en la medida que, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, tendrá efectos directos en la conclusión fáctica que a la sazón resultará errada y, siendo equivocada ésta conclusión, lógicamente el dispositivo legal que se aplique a esa facticidad también resultará errado y, siendo así, se tendrá como infringido este último dispositivo legal por errónea aplicación; de ahí que, el citado art. 258-2) del ritual civil, constriñe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente independientemente a que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber dado cumplimiento, los recurrentes, a éste presupuesto legal, no permiten abrir la competencia de éste Tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones
- En el caso del actor es mayor la negligencia, en la medida que se conforma
- Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de
- Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
