Auto Supremo AS/0399/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2006

Fecha: 10-Jul-2006

CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones


CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones del art. 258-2) Cód.Pto.Civ. referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación, en el fondo o en la forma, por cuanto:

El Municipio recurrente, inicia su exposición con una breve referencia a lo decidido en la sentencia de primera instancia y sus fundamentos con los que recurrió en apelación, para seguidamente, reiterar que el actor fue despedido por haber incurrido en abandono de funciones que importa infracción del art. 16-d) L.G.T. y art. 9-d) de su D.R. y que tanto el Juez a quo como la Sala de Apelación no realizaron una apreciación exhaustiva de las pruebas y que en ambas instancias se incurrió en error de derecho, empero sin acusar o atribuir infracción legal al tribunal de alzada, para concluir demandando que este Tribunal "REVOQUE TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA"