CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones del art. 258-2) Cód.Pto.Civ. referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación, en el fondo o en la forma, por cuanto:
El Municipio recurrente, inicia su exposición con una breve referencia a lo decidido en la sentencia de primera instancia y sus fundamentos con los que recurrió en apelación, para seguidamente, reiterar que el actor fue despedido por haber incurrido en abandono de funciones que importa infracción del art. 16-d) L.G.T. y art. 9-d) de su D.R. y que tanto el Juez a quo como la Sala de Apelación no realizaron una apreciación exhaustiva de las pruebas y que en ambas instancias se incurrió en error de derecho, empero sin acusar o atribuir infracción legal al tribunal de alzada, para concluir demandando que este Tribunal "REVOQUE TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido de ambos recursos, ninguno de ellos cumple con las previsiones
- En el caso del actor es mayor la negligencia, en la medida que se conforma
- Sobre éste particular, conviene precisar que la causal de casación de fondo por error de
- Asimismo y en lo que respecta al petitorio de la entidad recurrente, debe observarse que
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por ser ambas partes recurrentes
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
