CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 257-260, interpuesto por Luís Fernando Valle Quevedo, contra el auto de vista Nº 044/2002 SSA-III de 5 de septiembre de 2002 (fs. 254), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Secretaría Nacional de Minería y Metalurgia, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 09/2000 de 7 de febrero de 2000 (fs. 223-225), declarando improbada la demanda de fs. 50-51, salvando los derechos del demandante para que acuda a la vía que en derecho corresponda. En grado de apelación, por auto de vista Nº 044/2002 SSA-III de 5 de septiembre de 2002 (fs. 254), se confirma la sentencia apelada, disponiendo la remisión del expediente al Juez de Turno de Partido en lo Civil, en aplicación del art. 131 inc. a) del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Fernando Valle Quevedo c/ Secretaría Nacional de Minería y Metalurgia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de nulidad
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
