Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de casación en
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, manifestando como fundamento de su acción en la forma, haberse violado las formas esenciales del proceso incurriendo en la causal prevista por el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., la que supone justificada reseñando extensamente los antecedentes del proceso y con la trascripción de citas jurisprudenciales, por lo que pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda de fs. 50, ratificada a fs. 119, sin advertir que la forma de resolución impetrada no concreta correctamente el reclamo como casación en la forma o nulidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Fernando Valle Quevedo c/ Secretaría Nacional de Minería y Metalurgia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de nulidad
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
