CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de nulidad
Que, en lo que hace a la casación en el fondo, manifiesta que el auto de vista recurrido incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de sustentar disposiciones contradictorias, ratificando las violaciones en que incurriera el Juez de primera instancia, sin mas fundamentación que la cita los arts. 1318 inc. 3), 1319 del Cód. Civ. y 515 punto 2 del Cód. Pdto. Civ., no aplicados en el fallo, solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada su demanda o alternativamente anule obrados hasta fs. 209 inclusive para que el Juez de la causa se pronuncie sobre el fondo de la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de nulidad o casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; que es de donde deriva su aptitud formal, en la que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Fernando Valle Quevedo c/ Secretaría Nacional de Minería y Metalurgia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso extraordinario de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de nulidad
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
