CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-72, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 103/02-SSAI de 4 de octubre del 2002 (fs. 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro el proceso social que sigue Francisco Simón Pinto Bautista contra la entidad Edil que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 75-76, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 34/2000 el 19 de abril de 2000 (fs. 35-38), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas, disponiendo que la entidad Municipal demandada, cancele a favor del actor, por concepto de indemnización,, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, el monto de Bs.- 6.813,32.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 103/02-SSAI de 4 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal del Municipio demandado, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
