CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
Concluye incongruentemente solicitando, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Social, revoque el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el recurso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 4º, 13, 21 y 44 de la L.G.T., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ratificando los beneficios sociales concedidos a favor de la trabajadora, porque consideró que no consta en obrados prueba que hubiera aportado la entidad Municipal demandada, que demuestre que el actor haya trabajado en forma discontinua, concluyendo su fundamento al establecer que hubo tácita reconducción de contrato, con todos los derechos que ello implica
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 103/02-SSAI de 4 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal del Municipio demandado, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
