Auto Supremo AS/0447/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el


Concluye incongruentemente solicitando, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Social, revoque el auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el recurso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 4º, 13, 21 y 44 de la L.G.T., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, ratificando los beneficios sociales concedidos a favor de la trabajadora, porque consideró que no consta en obrados prueba que hubiera aportado la entidad Municipal demandada, que demuestre que el actor haya trabajado en forma discontinua, concluyendo su fundamento al establecer que hubo tácita reconducción de contrato, con todos los derechos que ello implica