Que, contra el auto de vista, el representante legal del Municipio demandado, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante legal del Municipio demandado, interpone recurso de casación, denunciando una ilegal aplicación del art. 2º del D.L. Nº 16187, porque no hubo reconducción de los contratos a plazo fijo, ya que no son continuos ni sucesivos para que sean considerados como indefinidos, pues entre el primer y segundo contrato, la interrupción laboral es de 8 días; y entre el segundo y tercer contrato, la interrupción es de 14 días, implicando por ello la violación del D.S. Nº 1592 de19 de abril de 1949 y los arts. 13 y 8º de la L.G.T. y su D.R.; finalmente indica que la sentencia vulneró el art. 6º tanto de la L.G.T. como de su D.R., y el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, no ameritándose el pago de salarios devengados por tratarse de contratos a plazo fijo ni el pago de vacaciones, ya que el tiempo de servicios prestados no alcanza a un año
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 103/02-SSAI de 4 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal del Municipio demandado, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
