CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 81-82, interpuesto por Bertha Liendo Romero, en representación del Grupo ALCOS S.A., contra el auto de vista Nº 118/2003 de 10 de marzo de 2003 (fs. 71-72) y auto complementario de 31 de marzo de 2003 (fs. 73 vta.- 74) pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Edgar Alejandro Revollo Saavedra, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de agosto de 2002 (fs. 51-52), declarando probada la demanda de fs. 12, ordenando que la gerente regional de la sucursal en Cochabamba, de la Empresa demandada, cancele a favor del actor Bs. 5.861,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacaciones, primas por una gestión y nueve meses, menos los pagos a cuenta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 118/2003 de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, como si se tratara de una cuestión accesoria, la recurrente en
- Esa omisión, impide abrir la competencia de éste Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
