Auto Supremo AS/0471/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


Que, contra el auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada, en el Otrosí del memorial de fs. 81-82, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma: a) expresa que recurre de casación en el fondo contra el auto de vista complementario de fs. 73, porque se contradice con la parte resolutiva del auto de vista de fs. 71-72 e ignora los finiquitos de fs. 22 y 27, incurriendo en violación de los arts. 192 inc. 2) y 196 del Cód. Pdto. Civ. y en error de hecho y de derecho por la no apreciación de los finiquitos mencionados. b) Igualmente, denuncia que el fallo complementario incurre en casación en la forma, porque fue emitido sin competencia, en consideración a que luego de haber emitido el auto de vista de fs. 71-72, perdió competencia para volver a analizar las pruebas cursantes en obrados, pese a eso emitió sobre dichas pruebas una nueva resolución, volviendo a valorar los documentos de fs. 22 y 27, invalidándolos, solicitó que éste Tribunal case parcialmente el fallo recurrido y case totalmente el auto complementario de fs. 73 vta.,-74, quedando como saldo a pagar a favor del actor Bs. 3.056,44.-.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no es suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan. También se debe recordar que el recurso de casación es un medio impugnativo extraordinario, que no puede formularse en la parte accesoria del memorial del recurso, sino por el contrario, debe plantearse en lo principal del memorial, en los que se incluirá la motivación y fundamentación requerida por el art. 258 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ