Esa omisión, impide abrir la competencia de éste Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso
Esa omisión, impide abrir la competencia de éste Tribunal, tanto por haberse formulado el recurso en la parte accesoria del memorial, como porque, los errores "in procedendo", especificados en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ. y los errores "in judicando" señalados en el art. 253 de la citada norma, no han sido identificados por la recurrente, quien hizo referencia sólo a errores numéricos, que no modificaron la ratio decidendi del fallo recurrido, ya que en cumplimiento del art. 196 inc. 1) del mencionado Cód. Pdto. Civ., pueden ser corregidos aún en ejecución de sentencia
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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