Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 031/2003 de 15 de enero de 2003, cursante a fs. 55, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la empresa recurrente inicialmente formula el recurso como de casación
- En el marco legal expuesto, el recurso es ambigüo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
