Auto Supremo AS/0474/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva


CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2)-3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente y, por otra parte, que en el recurso de nulidad no se puede alegar causas nuevas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley