CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 58, interpuesto por Alberto Trigo Guzmán, en representación legal de la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (S.E.A.), contra el auto de vista Nro. 031/2003 de 15 de enero de 2003, cursante a fs. 55, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Jorge Sade Iriarte contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 62, el auto concesorio del recurso de fs. 62 vlta., y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 18 de julio de 2002, pronunció sentencia a fs. 39-40 declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (S.E.A.) pague en favor del demandante la suma de Bs. 9.114,61 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación y descuento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la empresa recurrente inicialmente formula el recurso como de casación
- En el marco legal expuesto, el recurso es ambigüo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
