En el caso de autos, la empresa recurrente inicialmente formula el recurso como de casación
En el caso de autos, la empresa recurrente inicialmente formula el recurso como de casación en la forma, empero, posteriormente cita el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. que regula el recurso de casación en el fondo por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ambigüedad que arrastra hasta la finalización de su recurso, solicitando que se "case el auto de vista recurrido, declarando procedente el recurso de casación en la forma", incurriendo en el desconocimiento absoluto de que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso. Finalmente, de manera totalmente imprecisa y genérica acusa la infracción del "Art. 584 y siguientes del Código Civil...", relativos a los contratos en particular
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la empresa recurrente inicialmente formula el recurso como de casación
- En el marco legal expuesto, el recurso es ambigüo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
