CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Reynaldo Carrasco Quintana, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista No. 132/ 02-SSAI de 31 de octubre de 2002 (fs. 135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Edgar Ibáñez Hurtado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 144, el dictamen fiscal de fs. 148-150, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 30/2001 el 8 de mayo de 2001 (fs. 112-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo en consecuencia la cancelación a favor del actor, la suma de Bs. 25.414,64 más los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de
- Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en ese marco legal, lo expresado en el recurso no enerva el derecho reclamado
- En definitiva se concluye que, el auto de vista, se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
