CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil y fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. En efecto, la entidad recurrente ni siquiera precisó en qué efecto ha interpuesto el recurso; por cuanto el recurso de casación en el fondo debía fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis; porque el recurrente, al parecer, los confunde al no cumplir las reglas de técnica procesal, en razón de que ambos persiguen objetivos diferentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de
- Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en ese marco legal, lo expresado en el recurso no enerva el derecho reclamado
- En definitiva se concluye que, el auto de vista, se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
