La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 141-142, sin precisar si plantea en el fondo o en la forma, impetrando simplemente se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado en virtud del finiquito de fs. 13, cobrado en su integridad por el actor el 25 de agosto de 1995 y sin derecho los beneficios sociales por el último quinquenio.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de leyes, justificando que el retiro del actor fue por la causal del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y art. 87 del Reglamento Interno de la Institución, que no es necesario la existencia de un proceso administrativo interno para el despido del trabajador como se ha procedido; además que está probada la excepción de pago documentado de beneficios sociales correspondiente a los quinquenios consolidados, del 16 de septiembre de 1981 a 16 de septiembre de 1991, restando únicamente a partir de 16 de septiembre de 1991 que no se efectuó por la destitución sin beneficios sociales; luego acusa falsedad en la demanda y error de cálculo del salario como del total de la indemnización, que se habría ordenado el pago con demasía la suma de Bs. 39.619 cuando la misma sólo ascendía a Bs. 39.096 con errores numéricos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de
- Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en ese marco legal, lo expresado en el recurso no enerva el derecho reclamado
- En definitiva se concluye que, el auto de vista, se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
