Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es correcta, porque los de instancia han arribado al libre convencimiento en la apreciación de la prueba, en función al art. 158 del Cdgo. Procesal del Trabajo, siendo incensurable en casación, interpretando y aplicando correctamente las normas legales citadas. De donde si bien consta el pago de beneficios sociales al actor, sin embargo del inciso 4) del instructivo respectivo del finiquito de fs. 13 vta., se señala que por su carácter revisable las cifras numéricas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- La entidad demandada denuncia, errónea apreciación y valoración de sus pruebas, luego errónea aplicación de
- Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en ese marco legal, lo expresado en el recurso no enerva el derecho reclamado
- En definitiva se concluye que, el auto de vista, se ajusta a las normas legales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
